viernes, 7 de marzo de 2008

LOS CONTRATOS INFORMATICOS, ¿EL DERECHO AL AVANCE DE LA TEGNOLOGIA?


Un contrato informático puede abarcar todos los convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. o sea, la prestación de un servicio informático.


Desde el sentido amplio, los contratos informáticos pueden referirse tanto a bienes (hardware o software) como a servicios informáticos (tales como mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo; desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación digital, etc.).
cualquier cosa puede ser objeto de contratacion electronica, actos o negocios jurídicos que sean lícitos y siempre que para su contratación no se requiera de alguna forma específica que sea incompatible con los medios electrónicos .
La principal cuestión que se plantea es en cuanto a la
prueba del contrato, tanto en cuanto a la intervención de las partes como en cuanto a la prestación de su consentimiento. La forma, actual, de acreditar estos extremos para un particular o incluso un profesional pasa por la firma electrónica (es un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento). pero esta debe llevarse a cabo mediante un soporte de papel puesto que la inadaptación de los juzgados a las nuevas tecnologías hace necesario que para demostrar un consentimiento en un contrato se haga preciso demostrar ante un juez la autenticidad de la firma. quizas algun dia y si es preciso afirmarlo el derecho y su sistema de contratacion estaran al alcance de todos sin la necesidad de tener un papel como garantia de autenticidad, cuando esto llegue tendremos un mundo totalmente "virtualisado" y nuestra sociedad quedara totalmente generalizada.

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